REGLAMENTASE EL ARTICULO 4 DE LA LA LEY Nº 13.123




Promulgación: 30/09/1965
Publicación: 13/10/1965

Resumen:

Reglaméntase el artículo 4º de la Ley Nº 13.123, por el cual se autorizó
al Poder Ejecutivo a establecer un régimen por el cual los contribuyentes
que a la vez sean acreedores de la Administración Central, puedan 
compensar sus impuestos nacionales, intereses, recargos y multas con 
dichos créditos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.123 de 04/04/1963 artículo 4.

Artículo 5


		
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