APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay 
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 57,00 
(cincuenta y dos pesos uruguayos) al 1o. de enero de 2003 por cada año de 
servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios 
ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que 
establece el artículo 3º de este Decreto para la E.P.U., así como las 
disposiciones que puedan acordarse en el futuro en material salarial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 41.
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