SALUD PUBLICA. REGLAMENTO TECNICO PARA DISMINUIR LOS FACTORES DE RIESGO, CONTROLAR Y PREVENIR LA TRANSMISION DE AGENTES INFECCIOSOS DE CADAVERES DE PERSONAS FALLECIDAS A CONSECUENCIA O NO DE DICHOS AGENTES
VISTO: la necesidad de actualizar las pautas técnicas a tener en cuenta
para disminuir los factores de riesgo, controlar y prevenir la
transmisión de agentes infecciosos en cadáveres de personas fallecidas a
consecuencia o no de dichos agentes;
RESULTANDO: I) que dicha reglamentación debe respetar los derechos
humanos de los familiares de las personas fallecidas y la dignidad de los
cadáveres;
II) que el Programa Prioritario ITS/SIDA del Ministerio de Salud Pública,
con la finalidad de analizar el tema, ha constituido un grupo de trabajo
integrado por representantes de dicho Programa, del Departamento de
Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
República, Departamento de Laboratorio del Ministerio de Salud Pública,
de la División Jurídico Notarial de dicho Ministerio y Comisión de
Bioética y Calidad Integral de la Atención a la Salud del Ministerio de
Salud Pública, el cual ha culminado su actuación elevando sus
consideraciones al respecto;
III) que deben tenerse en cuenta a los efectos de estas normas el respeto
a los cadáveres, respeto por la dignidad de la persona humana y de los
principio de no discriminación / estigmatización, la protección de la
confidencialidad y la privacidad de la identidad del fallecido y de su
entorno, así como la protección de la salud de terceras personas y de la
salud pública en general;
IV) que las acciones que se tomen al respecto deben llevarse a cabo
teniendo en cuenta los principios enunciados y a su vez el hecho de que
las personas que tengan acceso al cadáver ya sea por razones familiares o
laborales sean amparadas por el dictado de normas adecuadas de
bioseguridad;
CONSIDERANDO: I) que el derecho al secreto y confidencialidad por parte
del paciente no implica un deber absoluto para el médico, el cual puede
ser relevado de mantenerlo en los casos que así lo establezca la Ley o
las reglamentaciones sanitarias;
II) que el artículo 2º de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934
(Orgánica de Salud Pública), le impone al Ministerio de Salud Pública en
ejercicio de su competencia, atribuciones de policía sanitaria en todo el
territorio nacional, con la finalidad de prevenir daños a la salud
pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Salud, el Programa Prioritario ITS/SIDA y la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impónese con carácter obligatorio dentro de todo el territorio nacional
el Reglamento Técnico para Disminuir los Factores de Riesgo, Controlar y
Prevenir la Transmisión de Agentes Infecciosos de Cadáveres de Personas
fallecidas a consecuencia o no de dichos agentes, contenido en el Anexo
que se adjunta y que forma parte integral del presente Decreto.