El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las entidades administradoras de los instrumentos de pago dispondrán del crédito fiscal equivalente a las reducciones establecidas en el artículo anterior, en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 6° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y 13 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.