ELECCION DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 26/07/1978
Publicación: 02/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   En la convocatoria a elecciones, la Corte Electoral señalará los 
plazos para solicitud de números de hoja de votación, y para registro de éstas.

   No se admitirán las listas que contengan candidatos no incluidos en el padrón de elegibles confeccionado de conformidad con los artículos precedentes.
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