Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La calidad de elector se determinará por la fecha señalada en el artículo 1.o de la reglamentación dictada por la Corte Electoral en
sesión de 5 de abril de 1978, sin que la postergación del acto eleccionario autorice a modificar el padrón resultante.
Los cambios en la situación de los profesionales respecto de la Caja, posteriores a aquella fecha no se tomarán en cuenta a los efectos de esta
elección.