ELECCION DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 26/07/1978
Publicación: 02/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La calidad de elector se determinará por la fecha señalada en el artículo 1.o de la reglamentación dictada por la Corte Electoral en 
sesión de 5 de abril de 1978, sin que la postergación del acto eleccionario autorice a modificar el padrón resultante.

   Los cambios en la situación de los profesionales respecto de la Caja, posteriores a aquella fecha no se tomarán en cuenta a los efectos de esta
elección.
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