APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1062

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán ocho horas diarias de lunes a viernes descansando los sábados y domingos o por excepción en el caso de turnos rotativos, otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el artículo 15 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
   Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 16.
   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
Referencias al artículo
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