APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1062

Artículo 19

   Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo que resulta de la escala del artículo 15, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
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