APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1062

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período
estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas
balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/12/94, una
compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de
los artículos 15 o 16 según corresponda, conforme a la reglamentación que
dicte y con el límite del renglón respectivo.
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