Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 230.347 (pesos uruguayos doscientos treinta mil
trescientos cuarenta y siete) para el ejercicio 1995; importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será de 15 a 30 UR semestrales, en
función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y
se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.