APROBACION DEL REGLAMENTO A APLICAR PARA EL TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS




Promulgación: 11/11/1997
Publicación: 10/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1467
    VISTO: que por resolución Ministerial de fecha 15 de abril de 1996, se
creó un Grupo de Trabajo con el cometido de efectuar un estudio relativo a
las Infecciones Intrahospitalarias que comprende la organización,
conceptos y criterios para el diagnóstico de las mismas, metodología para
la vigilancia epidemiológica, normas para la empresa, desinfección,
esterilización y antisepsia, proponiendo un marco Normativo adecuado;

    RESULTANDO: que las Infecciones Intrahospitalarias son la causante de
una elevada morbi-mortalidad y por consiguiente, de elevados costos
asistenciales;

    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley No. 9.202
(Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública), compete a esta cartera
velar por el mantenimiento de la salud colectiva, dictando todos los
reglamentos y disposiciones necesarias para ese fin primordial (art. 2),
determinar las condiciones higiénicas que deben observar los
establecimientos públicos y privados, así como disponer su inspección y
vigilancia (art. 4);

    II) que en ese marco, el mencionado Grupo de Trabajo ha abordado esta
compleja problemática, elaborando un proyecto de reglamentación que se
ajusta a nuestra realidad así como también cubre un vacío normativo;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Apruebase la siguiente reglamentación que se desarrolla en cuatro
anexos referidos respectivamente a la "ORGANIZACION", "CONCEPTO Y
CRITERIO PARA EL DIAGNOSTICO DE I.I.H.", "CLASIFICACION DE LAS HERIDAS
QUIRURGICAS SEGUN EL POTENCIAL DE CONTAMINACION" y "VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación para el Tratamiento de las Infecciones 
Intrahospitalarias).

Artículo 2

   Otórgase un año de plazo a partir de la publicación del presente
Decreto a las Instituciones de Asistencia Pública y Privada a los efectos
de la implementación de las obligaciones que el mismo les impone.

Artículo 3

 Créase una Comisión Asesora en Control de Infecciones Intrahospitalarias,
dependiente de la Dirección de Epidemiología, que tendrá el cometido
específico de asesorar en la materia y se integrará con las siguientes
personas: Doctora GLORIA RUOCCO, Doctor WALTER PEDREIRA, Dr. HOMERO
BAGNULO, Enfermera Universitaria CANDIDA SCARPITTA, Enfermera
Universitaria MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y Enfermera Universitaria SUSANA
KUSMICK. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 293/022 de 15/09/2022 artículo 1 (modifica nombre de la 
Comisión).
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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