VISTO: que por resolución Ministerial de fecha 15 de abril de 1996, se
creó un Grupo de Trabajo con el cometido de efectuar un estudio relativo a
las Infecciones Intrahospitalarias que comprende la organización,
conceptos y criterios para el diagnóstico de las mismas, metodología para
la vigilancia epidemiológica, normas para la empresa, desinfección,
esterilización y antisepsia, proponiendo un marco Normativo adecuado;
RESULTANDO: que las Infecciones Intrahospitalarias son la causante de
una elevada morbi-mortalidad y por consiguiente, de elevados costos
asistenciales;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley No. 9.202
(Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública), compete a esta cartera
velar por el mantenimiento de la salud colectiva, dictando todos los
reglamentos y disposiciones necesarias para ese fin primordial (art. 2),
determinar las condiciones higiénicas que deben observar los
establecimientos públicos y privados, así como disponer su inspección y
vigilancia (art. 4);
II) que en ese marco, el mencionado Grupo de Trabajo ha abordado esta
compleja problemática, elaborando un proyecto de reglamentación que se
ajusta a nuestra realidad así como también cubre un vacío normativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruebase la siguiente reglamentación que se desarrolla en cuatro
anexos referidos respectivamente a la "ORGANIZACION", "CONCEPTO Y
CRITERIO PARA EL DIAGNOSTICO DE I.I.H.", "CLASIFICACION DE LAS HERIDAS
QUIRURGICAS SEGUN EL POTENCIAL DE CONTAMINACION" y "VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA". (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación para el Tratamiento de las Infecciones
Intrahospitalarias).
Otórgase un año de plazo a partir de la publicación del presente
Decreto a las Instituciones de Asistencia Pública y Privada a los efectos
de la implementación de las obligaciones que el mismo les impone.
Créase una Comisión Asesora en Control de Infecciones Intrahospitalarias,
dependiente de la Dirección de Epidemiología, que tendrá el cometido
específico de asesorar en la materia y se integrará con las siguientes
personas: Doctora GLORIA RUOCCO, Doctor WALTER PEDREIRA, Dr. HOMERO
BAGNULO, Enfermera Universitaria CANDIDA SCARPITTA, Enfermera
Universitaria MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y Enfermera Universitaria SUSANA
KUSMICK. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 293/022 de 15/09/2022 artículo 1 (modifica nombre de la
Comisión).