FIJACION DEL PORCENTAJE MAXIMO DEL TOTAL DE ABONADOS DE LAS EMPRESAS DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 31/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2175
VISTO: La necesidad de ajustar el marco regulatorio de los servicios de
televisión para abonados, en función de la evolución que se ha verificado
en los últimos años en dicho mercado.

RESULTANDO: I) Que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política
nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 94 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 147 de la Ley 18.719 de
27 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: I) Que el mercado de servicios de televisión para abonados
que se constituyera en el inicio sobre la base del principio de
territorialidad, se encuentra conformado en la actualidad por un conjunto
de operadores que, en su mayoría, prestan sus servicios sobre áreas
geográficas limitadas del territorio nacional;

II) Que las empresas que se han ido desarrollando, a su vez, han influido
en el desarrollo de producciones locales de televisión que hoy se pueden
ver en todo el país;

III) Que la excepción al principio de territorialidad realizado en las
autorizaciones otorgadas para algunos operadores, puede producir un grado
de concentración no deseado atendiendo al principio de diversidad y
afectando el desarrollo de los operadores limitados a un área territorial
determinada;

IV) Que en virtud de ello, y sin afectar derechos adquiridos, se entiende
necesario limitar la participación en el mercado de los operadores de
televisión para abonados, evitando la generación de monopolios u
oligopolios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El total de abonados de las empresas de televisión para abonados
autorizadas para operar en todo el territorio nacional no podrá superar el
25% del total de hogares de todo el país conforme resultados del Censo del
año 2011.

Artículo 2

 El total de abonados de las referidas empresas no podrá superar el 35%
del total de hogares de cada territorio, conforme el principio de
territorialidad vigente para los operadores de cada localidad y los
resultados del Censo del año 2011.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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