Visto: la modificación que proyecta la Intendencia Municipal de Florida
en la Ordenanza sobre Construcciones.
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
y el Tribunal de Cuentas, no formulan observaciones.
Considerando: I) Que las normas contenidas en dicha ordenanza, por
afectar tributos, deben contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;
II) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Decreto
Constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la sustitución de los artículos 103, 198, 199 y 200 de la Ordenanza sobre Construcciones, aprobados por la Junta de Vecinos de Florida con fecha 15 de junio de 1982 y 31 de agosto de 1983, por los siguientes:(*)