VISTO: el Decreto N° 153/012 del 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los procedimientos para
conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación
de espectro radioeléctrico para su prestación;
II) que, concretamente, el artículo 8° de la norma fue el que encomendó a
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización
de los llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar
servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta, gratuita y
accesible, con la correspondiente elevación de la propuesta de bases y
condiciones a regir los respectivos llamados;
CONSIDERANDO: I) que al decir del Considerando VIII del Decreto N°
153/012, "se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales
servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno
digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y
cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomarán en
consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se
establezcan"
II) que, en los hechos, semejante consideración no fue recogida en el
decreto, siendo interés del Poder Ejecutivo, propiciar expresamente la
continuidad de esos operadores;
III) que por lo que viene de expresarse, y atendiendo a la probada
experiencia y trayectoria de tales operadores, procede disponer una
aplicación diferenciada a su respecto en cuanto al cumplimiento de algunos
requisitos formales previstos en el decreto citado en el Visto del
presente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyese a las empresas Monte Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de
Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A., del cumplimiento
de los requisitos que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del
artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012.