Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por
la cual propone actualizar los valores percibidos por la expedición de
documentos trámites que se realizan en la misma.
Considerando: que el artículo 2 inciso 2 de la Ley Nº 15.046, de 5 de
agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1, de la ley 15.500,
de 21 de diciembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el
monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto
de tasas y precios, en función de la variacion del índice del costo de
vida, y en igual sentido y en forma específica para la Repartición
gestionante, el artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Atento: La Dirección Nacional de Migración percibirá por la Contaduría
Central del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y
trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se
determinan:
A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 180,00
(nuevos pesos ciento ochenta) y Permiso de Entrada Permanente o
Transitoria: N$ 350,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta).
B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia
Permanente y Transitoria: N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta).
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:
N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco).
D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o
legales de la República: N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco).
E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios
dentro del plazo legal: N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) con plazo vencido:
N$ 180,00 (Nuevos pesos ciento ochenta).
F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con
plazo vencido: N$ 180,00 (nuevos pesos ciento ochenta).
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 25,00 (nuevos
pesos veinticinco).
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS