El autorizado dispondrá del plazo que se establezca en el pliego para
instalar y poner en funcionamiento los equipos y comenzar con la efectiva
prestación de los servicios proyectados.
A los efectos de la instalación de equipos, puesta en funcionamiento de
los mismos y comienzo de la prestación de servicios, el autorizado
deberá:
A) Solicitar y obtener la autorización de la URSEC en cuanto a la
instalación, puesta en funcionamiento de los equipos y comienzo en la
prestación de los servicios, a cuyos efectos se realizarán las
inspecciones y estudios que a juicio de la URSEC correspondan.
B) Cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la
instalación y puesta en funcionamiento.