EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El incumplimiento del autorizado en instalarse y comenzar con la 
efectiva prestación de los servicios dentro del plazo establecido, 
determinará la revocación de la autorización conferida. En este caso, la 
URSEC podrá volver a convocar a la realización de un procedimiento 
competitivo tendiente a reasignar el derecho al uso de esas frecuencias. 
El autorizado incumplidor, como consecuencia de la revocación de la 
autorización conferida, se hará pasible de una multa equivalente al 30% 
(treinta por ciento) del precio pagado o del que resulte del nuevo 
procedimiento competitivo a convocar, si éste es mayor. En ningún caso la 
URSEC estará obligada a reintegrar al autorizado incumplidor la suma a la 
que éste tuviere derecho, hasta tanto no culmine el nuevo procedimiento 
competitivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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