El incumplimiento del autorizado en instalarse y comenzar con la
efectiva prestación de los servicios dentro del plazo establecido,
determinará la revocación de la autorización conferida. En este caso, la
URSEC podrá volver a convocar a la realización de un procedimiento
competitivo tendiente a reasignar el derecho al uso de esas frecuencias.
El autorizado incumplidor, como consecuencia de la revocación de la
autorización conferida, se hará pasible de una multa equivalente al 30%
(treinta por ciento) del precio pagado o del que resulte del nuevo
procedimiento competitivo a convocar, si éste es mayor. En ningún caso la
URSEC estará obligada a reintegrar al autorizado incumplidor la suma a la
que éste tuviere derecho, hasta tanto no culmine el nuevo procedimiento
competitivo. (*)