FIJACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LA PARTIDA QUE CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE CASINOS, PREVISTO EN EL ART. 2° DE LA LEY 13.797




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 318/011, de 8 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos lleva adelante su cometido comercial a través de la explotación de Casinos y Salas de Esparcimiento, sea, bajo el denominado Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales; sea, bajo el denominado Sistema Tradicional;

   II) que ambos sistemas de explotación aparejan una diversa participación de los funcionarios que revistan en los respectivos establecimientos de juego, en uno de los fondos de contenido variable que integra su salario;

   III) que el desempeño indistinto de los funcionarios de cada Departamento en establecimientos de juego explotados bajo diversos regímenes aparejó importantes problemas instrumentales en la liquidación de la partida de referencia;

   IV) que a efectos de dar solución a dicha problemática y a los problemas de organización y disponibilidad de personal en los establecimientos existentes en Punta del Este y Colonia, el Decreto N° 318/011 derogó los Decretos N° 38/010, de 1° de febrero de 2010 y N° 147/006, de 24 de mayo de 2006, que disponían que la distribución de la parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, se efectuara unificadamente;

   V) que el 6 de agosto del 2020 y producto de la conducta desplegada por la empresa arrendadora del inmueble, bienes muebles y servicios periféricos para la explotación por parte del Estado del Casino del Estado - Nogaró, la que por la vía de los hechos impidió ilegítimamente explotar dicho establecimiento, el personal que revistaba en dicha dependencia dejó de percibir las partidas variables derivadas de la productividad;

   VI) que en dicho marco, tanto la Administración como los funcionarios del Casino Nogaró y las entidades gremiales representativas (COFE y ANFUCE), analizaron como posible solución al personal de referencia, fusionar los padrones de los establecimientos de juego, retornando al régimen anterior al Decreto 318/011;

   VII) que si bien ello no se cristalizó, en oportunidad de ponerle fin al conflicto gremial existente, con fecha 30 de diciembre de 2020, las partes acordaron en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una serie de medidas, dejando expresamente establecido que "En caso de reapertura del Casino del Estado - Punta del Este y a los efectos de las disponibilidades de personal administrativo para dicho casino y para la Sala de Esparcimiento - Punta Shopping, se analizará oportunamente, en el marco de la negociación colectiva (Ley N° 18.508) por las partes involucradas, la eventual unificación de los padrones de dichas dependencias, con las consecuencias connaturales que ello apareja";

   VIII) que habiéndose verificado el supuesto acordado, la Administración se aprestó al estudio de la fusión de los padrones, incorporando al examen de la situación de Punta del Este, la del Departamento de Colonia, dado que la realidad se presentaba en idénticos términos: dos establecimientos de juego existentes en cada lugar, que pasaron a explotarse bajo el mismo sistema;

   IX) que tanto a nivel jurídico, comercial y de recursos humanos, se procedió al análisis correspondiente;

   X) que del informe realizado por el Área Comercial de la Dirección General de Casinos, se visualizan virtudes y beneficios que aparejaría fusionar los padrones de funcionarios de los establecimientos de juego sitos en la ciudad de Punta del Este por un lado, y la ciudad de Colonia del Sacramento por otro;

   XI) que en cumplimiento de lo reseñado en el numeral VII y lo previsto en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, se llevó a cabo un proceso de negociación colectiva, aceptando las entidades gremiales la fusión y arribando a un acuerdo para eventualmente compensar a los funcionarios de la Sala de Esparcimiento de Punta Shopping, en caso que se vieran afectados del punto de vista salarial;

   CONSIDERANDO: I) que tanto en Punta del Este como en Colonia del Sacramento funcionan dos establecimientos de juego explotados directamente por el Estado y todos se explotan actualmente bajo el régimen tradicional, lo que hace decaer los presupuestos de hecho que motivaron el dictado del Decreto 318/011;

   II) que la unificación de los padrones permitirá un manejo más eficiente de los recursos humanos de cada localidad, pudiendo asignarlos indistintamente, dentro de ellas, a cualquiera de los establecimientos de juego, que además poseen una cercanía geográfica que no impacta en el traslado de los funcionarios a su respectivo lugar de trabajo;

   III) que la fusión de los padrones permitirá, además, a nivel comercial, un mejor aprovechamiento de slots con una asignación y oferta compartida, además de una mayor cobertura horaria;

   IV) que se logrará una homogeneidad en la remuneración de los funcionarios de cada localidad, lo que se considera de acuerdo al derecho de igualdad, ya que no existen razones objetivas que justifiquen lo contrario;

   ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970; artículo 1° de la antes citada Ley N° 13.921, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 327 del Decreto - Ley N° 14.189, de 26 de abril de 1974 y 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 2024 se dispone que la distribución de la parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los funcionarios que sean asignados, por un lado al Casino del Estado - Nogaró y la Sala de Esparcimiento - Punta Shopping; y por otro, a las Salas de Esparcimiento - Colonia Centro y Colonia Sacramento de la Dirección General de Casinos, se realice en común, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos como si fuera una misma repartición.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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