AUMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 14/11/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  VISTO: el Decreto Nº 390/997, de 21 de octubre de 1997.-

  RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de octubre de 1997.

  CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger: a) la incidencia de las
variaciones observadas en los indicadores del mes de setiembre de 1997 y
b) la incidencia del incremento salarial previsto.

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.

  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio
de 1978.
                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como todas sus tasas moderadoras, correspondiente al mes de noviembre de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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