Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión correspondiente
al mes de diciembre de 1997, a efectos de ser utilizadas en la gestión
operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser
percibido como sobrecuota por inversión.