AUMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 14/11/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de todas las cuotas de
afiliaciones individuales, las tasas moderadoras y la afectación de la
sobrecuota por inversión correspondiente al mes de noviembre de 1997.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los 
valores declarados entrarán en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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