Los exportadores de arroz que hayan dado cumplimiento a las obligaciones
de información establecidas en el artículo 1°) del presente decreto,
podrán solicitar la autorización de exportación a que se refiere el
artículo anterior.-
En ocasión de la primera solicitud de autorización que se efectúe con
posterioridad a la vigencia de este decreto, los exportadores deberán
acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones de información a
través de constancia expedida por la Comisión Sectorial del Arroz, a
través de su Presidencia.