Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos de Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985 y ley 15.851, artículo 207 de 24 de diciembre de 1986.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su caráter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 24:000.000,00
(veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 12a. Serie
a ocho años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.
Dichos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)