REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO
PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE
DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS
Planificación para la adquisición y desarrollo de software. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, los sujetos obligados deberán generar planes de Tecnología de la Información anuales que contemplen la planificación de las adquisiciones o desarrollos de software a cualquier título, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.179.