REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO
PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE
DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS
Proceso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta, al adquirir o desarrollar software, en caso de optarse por software privativo, la opción adoptada deberá fundamentarse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para los casos de software de ofimática y de sistemas operativos, previo al proceso de adquirir o desarrollar, la fundamentación deberá efectuarse ante la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
La manifestación de AGESIC deberá formularse en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la presentación de la fundamentación.
La omisión en la manifestación configurará silencio positivo a favor de la entidad pública que realizara la fundamentación.