Visto: las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de
mayo y 7 de agosto de 1984.
Resultando: que por las mismas se fijaron Precios Mínimos de Exportación,
de carácter provisional, para la soda cáustica sólida, en escamas, en
solución y las demás sedas cáusticas.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por
el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 surge la
conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación definitivos para
los productos citados.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1984 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase, a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 3 de mayo de 1984 y prorrogados por resolución de 7
de agosto de, 1984, en U$S 330.00 (trescientos treinta dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF el Precio Mínimo de
Exportación, con carácter definitivo, de los siguientes productos:
soda cáustica sólida, escamas y demás (Item NADI 28.17.01.91)
Soda cáustica en solución (expresada en soda cáustica al 1OO%)
(Item NADI 28.17.04.99).