BEBIDAS - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 08/10/1993
Publicación: 25/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
alcoholes y bebidas que menciona;

 Considerando: que razones de costos llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios;

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f), del Art. 3º. de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de 1982;

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 1º. de setiembre de 1993 para los alcoholes y bebidas que elabora
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Organismo de
procedencia. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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