REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO III - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 29

   El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las siguientes etapas:

   A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se realizará al momento de configurarse el llamado en el portal Uruguay Concursa;

   B) Publicación del llamado y comienzo del período de inscripciones;

   C) Inscripción de los aspirantes utilizando los canales digitales que ponga a disposición la Oficina Nacional del Servicio Civil o personalmente según quede habilitado en las Bases;

   D) Instalación del Tribunal de concurso que intervendrá en el llamado, determinación de la temática de la prueba, material de estudio y fecha de la prueba, la que no podrá ser en un plazo menor de 15 días a contar desde la publicación del acta, y definición del Esquema de Valoración que se anexará al Acta de Instalación;

   E) Preselección de los postulantes a través del análisis de requisitos excluyentes, en función de lo declarado por los candidatos al momento de la postulación;

   F) Prueba de conocimiento;

   G) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de postulación;

   H) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuerdo con el Esquema de Valoración elaborado por el Tribunal al momento de su instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define quienes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas de postulantes, se publicarán en el portal Uruguay Concursa y se convocará a los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las bases;

   I) Evaluación psicolaboral;

   J) Entrevista con el Tribunal, la que, en casos debidamente justificados, a su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos;

   K) Fallo del Tribunal;

   L) Acta Complementaria del Fallo Final, develando el anonimato de los concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en el portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 (protección de datos personales).

   Las etapas de los literales F), G) e I) podrán ser en forma simultánea, si el Tribunal lo estima conveniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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