FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1977




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 08/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 171
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: que el artículo 15º de la citada ley, comete al Poder
Ejecutivo, la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la
variación del Indice Medio de Salarios, elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos,

                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
julio de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974, y modificativas en N$ 23.72 (veintitrés nuevos
pesos con 72/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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