Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15º de la citada ley, comete al Poder
Ejecutivo, la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la
variación del Indice Medio de Salarios, elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
julio de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974, y modificativas en N$ 23.72 (veintitrés nuevos
pesos con 72/100).