Visto: las recientes medidas en materia de política comercial.
Resultando: I) Que por decreto 412/982, del 26 de noviembre pasado, se
derogaron los reintegros a la exportación vigentes a esa fecha;
II) Que se anunció su sustitución, por devolución de impuestos indirectos,
aplicándose al efecto las normas del Acuerdo General de Aranceles y
Comercio (GATT), previéndose su aplicación a partir del 1º de enero de
1983.
Considerando: I) Que resulta necesario, sin embargo, a efectos de evitar
una detención de la corriente exportadora adelantar su aplicación mediante
una devolución de impuestos indirectos estimados en forma ficta;
II) Que la determinación de la devolución que se dispone se efectúa en
base a un porcentaje promedial de las tasas que se aplicarán para cada
sector exportador a partir del mes de enero próximo, el que se sitúa en el
orden del 5% (cinco por ciento).
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley
14.988, de 7 de enero de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese con carácter transitorio una devolución de impuestos
indirectos del 5% del valor FOB de las mercaderías a exportarse que se
destinarán al pago de tributos según reglamentación a dictarse por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
La devolución establecido precedentemente se liquidará a las
exportaciones, con solicitudes de embarque registradas a partir del 29 de
noviembre de 1982 y en ningún caso se acumulará con el beneficio de
reintegros.