CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 16 AGENCIAS DE PUBLICIDAD




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del 
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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