Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 107.
Visto: el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que el mencionado artículo 107 establece que los funcionarios
presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva
actualmente afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán
optar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de
los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la
Nación.
Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y
establecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán
acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva, que a la fecha de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
estaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de
Sistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán
optar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de
retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación
de la Contaduría General de la Nación.
La Dirección General Impositiva, en un plazo de 60 (sesenta) días,
determinará en base a los requisitos que se establecen en anexo que se
agrega y forma parte de este decreto, a qué categoría de retribuciones
corresponde asimilar a los funcionarios que cumplen funciones determinadas
en el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Los funcionarios afectados a funciones de computación que hayan hecho
uso de la opción de incorporación al régimen previsto y luego desistieran
de la misma no podrán nuevamente solicitar su incorporación al régimen de
retribuciones que se reglamenta.