EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA. REGIMEN DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 13/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1392
VISTO: el régimen de concesión de obras públicas previstos en los 
artículos 49º a 56º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que en el marco de dicho régimen se proyecta ejecutar un 
programa de obras públicas municipales de interés vecinal, generador de 
nuevos puestos de trabajo.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, al amparo de las disposiciones legales 
vigentes, aquellos beneficios tributarios que permitan optimizar los 
recursos asignados a tales fines.-

ATENTO: a lo dispuesto por el del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.637, 
de 28 de setiembre de 1984.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los 
concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras públicas 
municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo con el 
Congreso Nacional de Intendentes.-
La exoneración alcanzará exclusivamente a la contraprestación que reciban 
los concesionarios por las obras que realicen en virtud del cumplimiento 
de dichos contratos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Los concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al 
Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a 
integrar el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º numeral 5) del Decreto Nº 
220/998, de 12 de agosto de 1998 y 6º del Decreto Nº 199/001, de 31 de 
mayo de 2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Exonérase de las contribuciones patronales de seguridad social, a la 
parte correspondiente a la mano de obra utilizada en las obras a que 
refieren los artículos precedentes.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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