VISTO: el régimen de concesión de obras públicas previstos en los
artículos 49º a 56º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que en el marco de dicho régimen se proyecta ejecutar un
programa de obras públicas municipales de interés vecinal, generador de
nuevos puestos de trabajo.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar, al amparo de las disposiciones legales
vigentes, aquellos beneficios tributarios que permitan optimizar los
recursos asignados a tales fines.-
ATENTO: a lo dispuesto por el del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.637,
de 28 de setiembre de 1984.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los
concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras públicas
municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo con el
Congreso Nacional de Intendentes.-
La exoneración alcanzará exclusivamente a la contraprestación que reciban
los concesionarios por las obras que realicen en virtud del cumplimiento
de dichos contratos.- (*)
Los concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al
Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
integrar el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º numeral 5) del Decreto Nº
220/998, de 12 de agosto de 1998 y 6º del Decreto Nº 199/001, de 31 de
mayo de 2001.- (*)
Exonérase de las contribuciones patronales de seguridad social, a la
parte correspondiente a la mano de obra utilizada en las obras a que
refieren los artículos precedentes.-