A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4° del decreto
N° 2/997 de 3 de enero de 1997, las empresas receptoras de leche deberán
suministrar a la División Sanidad Animal, con una frecuencia semestral al
30 de junio y 31 de diciembre de cada año, al menos la siguiente
información respecto de sus remitentes:
a). Razón social del establecimiento remitente.
b). Número de DI.CO.SE.
c). Número de la matrícula con que figura en los registros de la planta.
d). Fecha de vigencia del certificado higiénico-sanitario de habilitación
o refrendación de sus remitentes.