En todo tipo de Establecimiento, Predio o Rebaño, cualquiera sea su
actividad o finalidad productiva o comercial, que resultara clasificado
como interdicto a consecuencia de las actividades de vigilancia
epidemiológica generales y específicas establecidas para Brucelosis y
Tuberculosis, se procederá a la eliminación de los Animales Infectados
(reaccionantes positivos a las pruebas confirmatorias).