Los profesionales Veterinarios de libre ejercicio acreditados, que
extiendan certificados falsos o adulterados, o comuniquen resultados de
pruebas diagnósticas que no se ajusten a la realidad, serán pasibles de
las sanciones establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736
de 5 de enero de 1996 y artículo 5° de la ley N° 17.950 de 8 de enero de
2006, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.