CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 19/08/1985
Publicación: 11/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 415/985, del 9 de agosto de 1985.

   Resultando: I) Que por el referido decreto se ajustaron las remuneraciones contenidas en el numeral 1º del artículo IV del decreto del Poder Ejecutivo 369/985, de fecha 17 de julio de 1985;

   II) Que el acuerdo de los sectores interesados del Grupo 5 se suscribió con fecha 5 de julio de 1985 y que en el mismo se hizo referencia a que las remuneraciones convenidas de los trabajadores del servicio de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo regirían a partir de la aprobación, por parte de la autoridad competente, de nuevas tarifas para el servicio, referencia que fue traslada al numeral 1º del capítulo IV del decreto 369/985, del 17 de julio de 1985 dictado con posterioridad a la aprobación de nuevas tarifas;

   III) Que las nuevas tarifas para el servicio de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo entraron en vigencia el día 15 de julio de 1985;

   IV) Que el decreto del Poder Ejecutivo 415/985, dictado el 5 de agosto de 1985 no estableció la fecha de entrada en vigencia de la redacción sustitutiva en el dispuesta.

   Considerando: que la sucesión de hechos expuesta en los resultandos determina la necesidad de precisar la fecha de entrada en vigencia de la redacción sustitutiva dispuesta por el decreto 415/985.

   Atento: a que el ajuste de las remuneraciones referido en el resultando I) fue dispuesto por el Poder Ejecutivo, a los demás fundamentos expuestos, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.791, del 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

  La redacción sustitutiva del numeral 1º del capítulo IV del decreto del Poder Ejecutivo 369/985 del 17 de julio de 1985 dispuesta por el decreto
415/985, de fecha 5 de agosto de 1985 tiene vigencia a partir de esta última fecha.

Artículo 2

  La remuneración de los conductores de automóviles con taxímetros del departamento de Montevideo en el período comprendido en el período entre el 15 de julio de 1985 y el 4 de agosto siguiente, se rige por lo dispuesto por el numeral 1º del capítulo IV del decreto 369/985, del 17 de julio de 1985 en su redacción original.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V.  IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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