Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 415/985, del 9 de agosto de 1985.
Resultando: I) Que por el referido decreto se ajustaron las remuneraciones contenidas en el numeral 1º del artículo IV del decreto del Poder Ejecutivo 369/985, de fecha 17 de julio de 1985;
II) Que el acuerdo de los sectores interesados del Grupo 5 se suscribió con fecha 5 de julio de 1985 y que en el mismo se hizo referencia a que las remuneraciones convenidas de los trabajadores del servicio de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo regirían a partir de la aprobación, por parte de la autoridad competente, de nuevas tarifas para el servicio, referencia que fue traslada al numeral 1º del capítulo IV del decreto 369/985, del 17 de julio de 1985 dictado con posterioridad a la aprobación de nuevas tarifas;
III) Que las nuevas tarifas para el servicio de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo entraron en vigencia el día 15 de julio de 1985;
IV) Que el decreto del Poder Ejecutivo 415/985, dictado el 5 de agosto de 1985 no estableció la fecha de entrada en vigencia de la redacción sustitutiva en el dispuesta.
Considerando: que la sucesión de hechos expuesta en los resultandos determina la necesidad de precisar la fecha de entrada en vigencia de la redacción sustitutiva dispuesta por el decreto 415/985.
Atento: a que el ajuste de las remuneraciones referido en el resultando I) fue dispuesto por el Poder Ejecutivo, a los demás fundamentos expuestos, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.791, del 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La redacción sustitutiva del numeral 1º del capítulo IV del decreto del Poder Ejecutivo 369/985 del 17 de julio de 1985 dispuesta por el decreto
415/985, de fecha 5 de agosto de 1985 tiene vigencia a partir de esta última fecha.
La remuneración de los conductores de automóviles con taxímetros del departamento de Montevideo en el período comprendido en el período entre el 15 de julio de 1985 y el 4 de agosto siguiente, se rige por lo dispuesto por el numeral 1º del capítulo IV del decreto 369/985, del 17 de julio de 1985 en su redacción original.