Visto: la necesidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
contar con un Registro de Instituciones que atiendan personas con
discapacidad.
Resultando: que el referido registro debe estar integrado por las
instituciones que realicen acciones en materia laboral.
Considerando: I) Que resulta conveniente y oportuno la creación de
dicho Registro para facilitar el cumplimiento de los cometidos asignados
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la ley 16.095 de fecha 20
de noviembre de 1989;
II) Que es necesario realizar un relevamiento de las actividades y tareas
que desarrollan dichas instituciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Instituciones que
atiendan personas con discapacidad.
Quedan obligados a inscribirse en la Registro referido, aquellas
instituciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hayan obtenido la personería jurídica;
b) Que atiendan personas con discapacidad, de 14 años de edad y más;
c) Que a través de sus talleres desarrollen actividades laborales
remuneradas o no, o se orienten hacía la rehabilitación laboral de las
personas con discapacidad.
La Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social estará facultado a solicitar a las instituciones toda la
información necesaria, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos
previstos en la ley 16.095.
Vencido el plazo establecido en el artículo anterior la Dirección
Nacional de Recursos Humanos sólo procederá a inscribir:
a) Las nuevas instituciones que se creen, las cuales dispondrán de un
plazo de 90 días, contados a partir de la obtención de la personería
jurídica correspondiente;
b) Aquellas instituciones que justifiquen debidamente las causas de su
inscripción fuera de plazo.