Nivel |
Cupo |
Función |
Grado |
7 |
1 |
Operador de Sistemas A |
33 |
1 |
Técnico en Electrónica |
8 |
1 |
Auxiliares de Preparación y Control |
29 |
23.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones.
23.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31/12/09 percibían las compensaciones referidas en 23.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.