Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 2007 en $ 337,90 (pesos uruguayos trescientos treinta y siete
con noventa centésimos).