VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2022, según el Decreto N° 454/021, de fecha 29 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;
CONSIDERANDO: I) que, en informe de 5 de diciembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 8,57%;
II) que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional superior a la variación del índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística, equivalente al 9% (nueve por ciento);
III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 21.107 (pesos uruguayos veintiún mil ciento siete) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2023.