TRIGO. DECLARACION DE EXISTENCIAS




Promulgación: 21/07/1967
Publicación: 25/07/1967

Resumen:

Otórgase un plazo complementario para efectuar la declaración de
existencias de trigo y subproductos, ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 538/967 de 
21/08/1967 artículo 1.

Artículo 3


		
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