Derogada/o por: Decreto Nº 8/979 de 03/01/1979 artículo 1.
Visto: la resolución acordada con fecha 27 de junio de 1978, por el
Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sobre las
nuevas escalas de pasividades y sueldos mínimos de sus afiliados.
Resultando: I) Que las escalas de referencia fueron ajustadas al
incremento del 20% respecto a las que se aprobaran con carácter de
adelanto por decreto 659/977, de fecha 28 de noviembre de 1977,
respondiendo a las directivas impartidas;
II) Que en consecuencia, el aumento anual resultante de ambos incrementos,
asciende al 56%, guarismo semejante a los otorgados por las pasividades
servidas por el Banco de Previsión Social.
Considerando: que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la
ley 12.202, de 6 de julio de 1955, corresponde al Poder Ejecutivo proceder
a la aprobación de la resolución mencionada ut-supra.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la División
Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
(SE.PLA.CO.DI.), en fecha 10 de mayo de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 444/978 de 02/08/1978 artículo 1.