APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 11/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la 
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios 
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El 
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo 
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 1.960 
(pesos mil novecientos sesenta) por mes a nivel de precios de enero-junio 
2002. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de 
una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 
168,40 (pesos ciento sesenta y ocho 40/100) por mes a nivel de precios 
enero-junio 2002, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del 
precio de venta del supergás.-
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