CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION Y TELEVISION COMUNICACION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Increméntase, con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, en un 20% (veinte), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.
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