Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 1992 en N$ 30.859,93 (nuevos pesos treinta mil ochocientos
cincuenta y nuevo con 93/100).