VISTO: lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº 302/96 de 31 de
julio de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 21 del referido Decreto reglamenta la
integración del Tribunal de Concurso interviniente en el procedimiento
para los ascensos de funcionarios de la Administración Central;
II) que las diversas dependencias del Poder Ejecutivo han trabajado en
la realización del procedimiento aludido, no obstante lo cual, en algunas
no se han integrado los Tribunales de Concurso respectivos;
CONSIDERANDO: que resulta necesario contemplar la situación de
aquellas Unidades que no pudieran concluir en tiempo la etapas
mencionadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
A los efectos de proveer las vacantes generadas en el ejercicio 1996,
facúltase a las dependencias del Poder Ejecutivo que no hayan finalizado
el procedimiento de integración de los Tribunales de Concurso previstos en
el artículo 21 del Decreto 302/996 del 31 de julio de 1996 a integrar
dichos Tribunales con los miembros que actuaron en tal carácter en el año
1996.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI