APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por 
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el 
Poder Ejecutivo.
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