APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el 
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la 
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal 
de Cuentas. 

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan 
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. -

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 445/003 de 
30/10/2003.
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