APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 26/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1526
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la
Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo
establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia del presente presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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